CONCEJO MUNICIPAL DE TONA

Calle 7 No. 3-11 Palacio Municipal

Misión 

Estudiar, debatir, aprobar y coordinar proyectos de acuerdo, mediante procesos participativos que permitan medir la eficiencia, eficacia, equidad y celeridad en las decisiones ejercidas por el municipio en beneficio del desarrollo socio-económico de sus habitantes, cumpliendo a cabalidad la Constitución y las Leyes del Estado.     

Visión 

Ser una Corporación pública proyectada al ejercicio del liderazgo participativo, innovador y progresista al servicio de la comunidad. Servir de apoyo en la toma de decisiones que propendan hacia el desarrollo socio-económico del Municipio de Tona.     

Honorables Concejales

1. Pablo Antonio Anaya Cuadros. 

2. Zaira Yaneth Suárez Rojas.  

3. Elías Medina Cárdenas.       

4. Diego Alonso Escobar Gutiérrez.

5. William Pulido Villamizar.

6.Sonia Patricia Osma Rey .

7. Sofía Ramírez Ramírez

8. Jorge Armando Sequeda Navas

9. Fabio Díaz Hernández.  

Funciones del Concejo 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y
de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones
de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de
rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías
de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas
industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles
destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta
determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 

Tona - Santander

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